ARCA activa el "tapón fiscal" y ordena suspender las inspecciones retroactivas
A través de una instrucción interna, el organismo recaudador ordenó a sus inspectores desestimar controles sobre los períodos 2024 y anteriores. Especialistas advierten por posibles focos de conflicto en fiscalizaciones ya iniciadas
Régimen Simplificado
A través de una instrucción interna, el organismo recaudador ordenó a sus inspectores desestimar controles sobre los períodos 2024 y anteriores. Especialistas advierten por posibles focos de conflicto en fiscalizaciones ya iniciadas.
A la espera de que se sancione el proyecto del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a aplicar de forma efectiva el denominado "tapón fiscal" sobre aquellos contribuyentes que se adhirieron a la iniciativa impulsada por el Gobierno. Este beneficio, considerado uno de los pilares de la normativa, protege a los aportantes contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados.
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La medida se dio a conocer a través de un comunicado interno emitido la semana pasada por el organismo recaudador. En dicho documento, se fijaron pautas claras para los inspectores durante este período de transición, ordenando de manera taxativa desactivar los controles sobre los períodos fiscales de 2024 y anteriores, siempre y cuando los contribuyentes hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada del año base 2025 (Formulario 2711).
"De constatarse la presentación de la declaración jurada simplificada antes del inicio formal de la acción y, cuando corresponda, el pago respectivo, el caso deberá ser desestimado por resultar aplicable la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la ley", explica el documento oficial que lleva la firma del subdirector general de Fiscalización, Sergio Javier Rufail.
El texto añade que la verificación de períodos anteriores solo procederá cuando se detecte una "discrepancia significativa" en los términos de dicha norma.
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Para César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, este comunicado marca el inicio operativo del beneficio y deja de ser una "expectativa abstracta" para convertirse en un criterio concreto de la administración tributaria.
Sin discrecionalidad: "La palabra utilizada por el comunicado no es casual. Dispone expresamente que el caso 'deberá ser desestimado', es decir, no deja margen para una decisión discrecional del inspector", subrayó el tributarista.
El margen de la excepción: Respecto a la "discrepancia significativa", Litvin remarcó que se espera que el proyecto de modificación del régimen aporte mayor precisión, un nuevo umbral más alto y la posibilidad de establecer una defensa en instancia administrativa con elementos probatorios a cargo de ARCA. Además, de no resultar favorable al contribuyente, el pago del monto de la discrepancia no implicaría la pérdida de los beneficios del régimen.
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Por su parte, Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina, coincidió en el impacto de la medida: "Recordemos que la declaración jurada presentada en el marco del nuevo régimen simplificado goza de la 'presunción de exactitud', la cual opera a partir de la presentación y pago en término. Así, se brinda una suerte de 'tapón fiscal' sobre los períodos 2022 a 2024, lo que torna en abstracto accionar sobre los contribuyentes en fiscalizaciones sobre dichos períodos, si luego no podrán ser exigidos los posibles ajustes que surjan de las mismas".
En la comunicación interna, ARCA dejó constancia de que la generación centralizada de cargos contempla el filtro de adhesión al Régimen Simplificado. Esto contempla escenarios donde el contribuyente se haya adherido después de emitida la orden de fiscalización, pero antes de que el inspector iniciara formalmente su actuación. Por este motivo, se obliga a la verificación previa del trámite antes de dar comienzo a cualquier inspección.
Pose explicó que esto significa que se analiza la adhesión al régimen incluso si la presentación está pendiente (cuyo vencimiento opera el próximo 27 de julio), traduciéndose en una suspensión del inicio de las fiscalizaciones. "Esto iría en línea con el proyecto de ley, que indica la continuación de las fiscalizaciones sólo en la medida en que la notificación de inicio se haya producido con anterioridad a la opción de adhesión", señaló.
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Sin embargo, este punto no está exento de polémica. Litvin advirtió que la instrucción interna podría dar lugar a futuras controversias, ya que las inspecciones que ya fueron iniciadas, en principio, no quedarían alcanzadas por la orden de desestimación y continuarían su trámite normal. "Esa diferencia entre contribuyentes fiscalizados unos días antes y otros unos días después podría convertirse en uno de los principales focos de discusión cuando el nuevo régimen comience a aplicarse plenamente", concluyó el especialista.
