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ANMAT habilitó la venta sin receta de 10 medicamentos
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ANMAT habilitó la venta sin receta de 10 medicamentos

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El Tribuno de Jujuy
martes, 28 de julio de 2026 · 06:59 p. m. hs · 2 min
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El organismo regulador aprobó el cambio de condición de venta para diez principios activos usados en tratamientos para alergias, mareos, malestares digestivos y afecciones oculares.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actualizó el cuadro de medicamentos que pueden comprarse libremente en farmacias, sin necesidad de presentar receta médica. La decisión quedó formalizada en la Disposición 4714/2026, publicada este martes, y abarca a las especialidades registradas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan los principios activos incluidos en la norma, siempre bajo condiciones específicas de concentración y forma de administración.

Para autorizar el paso a venta libre, el organismo tuvo en cuenta dos condiciones centrales: que cada fármaco lleve comercializándose en el país bajo receta durante un mínimo de cinco años, y que en ese lapso no se hayan detectado eventos adversos graves que modificaran la relación entre sus riesgos y beneficios.

La disposición incluye diez grupos de productos, con sus concentraciones y formas de uso autorizadas:

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Trimebutina maleato (100 mg, comprimidos o cápsulas orales), indicado para molestias digestivas.

Levocetirizina diclorhidrato (5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral), un antihistamínico.

Fexofenadina clorhidrato (60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral), también para alergias.

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Dimenhidrinato (50 mg, comprimidos o cápsulas orales), usado contra los mareos.

Nafazolina clorhidrato con feniramina maleato (solución oftálmica estéril al 0,025% y 0,3% respectivamente).

Olopatadina clorhidrato (solución oftálmica estéril al 0,1% y 0,2%).

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Carboximetilcisteína (5%, en jarabe o solución oral).

Cloruro de aluminio hexahidratado (20%, loción de uso tópico).

Asociación de carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata (polvo de uso oral o tópico, según las concentraciones fijadas por la ANMAT).

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Ivermectina (exclusivamente en loción tópica al 0,5%).

Uno de los puntos que la ANMAT remarcó especialmente tiene que ver con la ivermectina. La autorización rige únicamente para la presentación en loción tópica al 0,5%. Los comprimidos y cualquier otra formulación de uso oral quedan fuera de este cambio y seguirán requiriendo receta médica.

En síntesis, la nueva normativa amplía el acceso a estos tratamientos, pero mantiene límites estrictos: la venta libre solo aplica a las concentraciones, presentaciones y vías de administración puntualmente detalladas por el organismo regulador.

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