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Aguilar mató al policía Chávez en un contexto  "de violencia de género"
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Aguilar mató al policía Chávez en un contexto "de violencia de género"

EA
El Ancasti
martes, 07 de julio de 2026 · 09:05 a. m. hs · 5 min
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En un segundo juicio, el mes pasado, un jurado popular lo declaró culpable en el delito de "homicidio simple".

En un segundo juicio, el mes pasado, un jurado popular lo declaró culpable en el delito de "homicidio simple".

Segunda condena. Aguilar purga una pena de 20 años de prisión.

"La víctima, a raíz de su formación policial y en cumplimiento de la debida diligencia reforzada exigida por las normas ya mencionadas, se vio obligado a intervenir para proteger efectivamente a las mujeres que pedían auxilio a gritos", indicó el juez Fernando Esteban en los fundamentos de la condena de José Javier Aguilar.

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La víctima era el policía Carlos Diego Chávez, ultimado en abril de 2022. Oportunamente, fue imputado por el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad". En un segundo juicio popular, realizado el 11 de junio, un jurado popular lo declaró culpable pero en el delito de "homicidio simple". En audiencia de cesura de pena, realizada el 16 de junio, el magistrado impuso una condena de 20 años de prisión.

"Chávez acudió este a ese domicilio, a raíz de los pedidos de auxilio de la señora y su hija menor de edad que estaban siendo víctimas de violencia de género por parte del imputado Aguilar. Ocasionalmente y en virtud de sus funciones policiales se encontraba en cercanías. En este contexto, marcado por la violencia de género, la víctima a raíz de su condición de efectivo policial se vio en la obligación de acudir en auxilio de la víctima", consideró el juez Esteban en los alegatos.

El magistrado destacó la argumentación de la defensa, con relación a que la intención de Aguilar no fue matar a un miembro de la fuerza policial y que el hecho aconteció "a consecuencia de una 'conflictiva familiar' (sic)". A los fines de graduar la pena, la defensa intentó minimizar los momentos previos a una simple "conflictiva familiar".

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"El pedido de auxilio a gritos, los ruidos y demás circunstancias que rodearon, confirman la existencia de un contexto de violencia de género. La víctima a raíz de su formación policial y en cumplimiento de la debida diligencia reforzada, se vio obligado a intervenir para proteger efectivamente a las mujeres que pedían auxilio a gritos", explicó.

Además, el juez Esteban consideró que también debe tenerse en cuenta que la víctima era una persona joven, padre, sostén de su familia, no solo económico sino emocional. "Este daño se extiende a sus padres y sus parientes más allegados, que deben convivir con el trauma que conlleva la pérdida prematura y violenta de un ser querido", precisó.

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A la vez, puso énfasis en el medio empleado. Al momento en que Chávez golpeó la puerta de la casa, Aguilar empuñó un cuchillo de 33 centímetros de largo, con hoja de acero inoxidable de 20 centímetros, con punta aguda y un solo filo. Aguilar abrió la puerta y de manera repentina, imprevista y certera, le asestó una puñalada a Chávez en el lado derecho del tórax, hiriéndolo de muerte, sin otorgarle posibilidad a éste para efectuar algún acto defensivo.

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"La conducta inmediatamente anterior al hecho también debe ser valorada en perjuicio del imputado, ya que él mismo se encontraba ejerciendo violencia de género a dos mujeres, una de ellas su pareja que es ciega y la otra, su hija menor de edad. Éste fue el motivo que originó la intervención de Chávez en el suceso. La conducta inmediatamente posterior al hecho también debe ser tomada en su perjuicio. Luego de asestarle la puñalada intentó seguir agrediendo a Chávez y solo depuso de su actitud luego de que algunos testigos presenciales le arrojaron piedras para que desistiera", detalló.

El juez Esteban, en sus fundamentos, también valoró el pedido de perdón ofrecido a la familia de la víctima, que fue expresado de manera voluntaria por el imputado en audiencia. A la vez, el magistrado consideró que debe tenerse en cuenta, a su favor, su entrega pacífica a la autoridad policial. Sin embargo, advirtió que intentó seguir atacando a su víctima; no logró este fin debido a la intervención de los testigos presenciales que se lo impidieron.

A favor, el juez señaló que Aguilar no tiene antecedentes computables, registró un positivo informe socioambiental y buena conducta durante su tiempo privado de su libertad en el Servicio Penitenciario Provincial. "Siempre y cuando siga cumpliendo con los reglamentos carcelarios, puede conseguir una adecuada reinserción social", estimó.

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El 29 de abril de 2022, el policía Carlos Diego Chávez fue ultimado de una puñalada, en el barrio Valle Chico. Aguilar desde un primer momento admitió su responsabilidad. En agosto de 2024, se llevó a cabo el juicio por jurados. Aguilar confesó y se hizo cargo del hecho de sangre. No había dudas sobre su autoría. Sin embargo, la cuestión era la imputación. Para el Ministerio Público Fiscal, se trataba de un homicidio calificado, delito que prevé la pena única de prisión perpetua, el máximo castigo. En tanto que la defensa consideraba que se trataba de un "homicidio simple" –que tiene una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión-. El 23 de agosto de 2024, un jurado popular de la Capital declaró culpable a Aguilar en el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad".

Sin embargo, tras un recurso de casación que presentó la defensa, en febrero, por mayoría, la Sala Penal de la Corte de Justicia declaró nulo el veredicto popular y dispuso que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial fije fecha para efectuar un nuevo proceso de juicio por jurados. De este modo, la Corte catamarqueña sentó un precedente judicial al declarar la primera nulidad de un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

"¿Para que el delito se encuadre como delito calificado es necesario que exista el motivo de odio a la policía o el hecho de que Aguilar pueda haber percibido que del otro lado de la puerta había un oficial de policía ya lo encuadraría como delito calificado?", había consultado el jurado popular mientras deliberaba si Javier Aguilar era culpable por el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad" o por "homicidio simple". Por mayoría, la Sala Penal de la Corte de Justicia consideró que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes.

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